Con el presente articulo buscamos que el lector comprenda la responsabilidad que tienen los clubes deportivos en el actuar de sus aficionados en partidos de la UEFA.
Para entender la responsabilidad que los clubes de fútbol europeo tienen en los actos realizados por sus aficionados, hay que centrarse en el Reglamento Disciplinario de la Unión de Federaciones Europeas de Fútbol (de ahora en adelante RD UEFA), y dentro de este, poner especial atención a dos de sus articulados, estos son, el artículo 8, que trata el tema de la responsabilidad objetiva y el artículo 16 que trata las conductas específicas y combina la responsabilidad subjetiva y objetiva.
Artículo 8 del RD UEFA
El primer artículo dispone una regla general de responsabilidad a todos los asociados miembros o clubes y las diversas personas que componen estos órganos, como pueden ser miembros, oficiales o aficionados, e incluso cualquier persona que ejerza en nombre de dicho club aun en casos donde se demuestre ausencia de culpa o negligencia. En otras palabras, estamos hablando de una responsabilidad objetiva aplicable al club por medio de cualquier persona que haga parte de este o que lo represente de alguna forma.
El fin de esta norma es claro, controlar el actuar de todo agente que participe en eventos de la UEFA (por esta razón no se definen conceptos como el de aficionado), esto se logra gracias a que las personas que están obligadas a cumplir este Reglamento deben velar porque aquellos que no están directamente obligados al mismo, cumplan con los preceptos, o de lo contrario serán los clubes quienes se vean sancionados.
Artículo 16 RD UEFA
El segundo artículo del RD UEFA, el 16, toca de nuevo este tema de manera más específica. En su numeral primero desarrolla una responsabilidad a los clubes anfitriones y a las asociaciones nacionales de responder por incidentes de cualquier tipo, salvo que demuestren que no han sido negligentes de ninguna manera en la organización del partido.
En este primer numeral estamos ante una responsabilidad mas amplia, pues encierra cualquier tipo de incidente, pero así mismo se trata de una responsabilidad subjetiva, donde el club o la asociación nacional sí pueden exonerarse mostrando que no hubo negligencia alguna. También es importante recalcar, que este primer numeral no es contradictorio a lo dispuesto en el articulo 8, lo anterior, si tenemos en cuenta que la aplicación de aquel es especifico a los clubes anfitriones y asociaciones nacionales. La amplia responsabilidad aquí expresada es debido al compromiso que estos actores tienen al organizar estos eventos y al gran número de personas implicadas en los mismos.
El segundo numeral del articulo 16, vuelve nuevamente a la utilización de la responsabilidad objetiva y a la aplicación general de esta responsabilidad a toda asociación y club para unas determinadas conductas que señala el mismo artículo de manera taxativa, aunque deja su literal h de forma genérica para no restringir su uso. Las conductas aquí mencionadas son principalmente acciones que realizan o pueden realizar en su mayoría los aficionados de estos clubes como es el uso de fuegos artificiales, arrojar objetos a la cancha, el uso de punteros láser entre otros.
Conclusiones
En conclusión, el régimen de responsabilidad de los clubes de futbol en partidos de la UEFA está sustentado en un régimen mixto de aplicación de responsabilidad subjetiva y objetiva lo cual obliga a analizar cada caso en específico para entender la aplicación al mismo, de igual manera, se trata de un régimen estricto que busca incentivar el control y buenas prácticas en la organización de los partidos de futbol de la UEFA, dejando poco margen al error a los clubes, lo anterior debido al restringido control directo que tiene la UEFA sobre la innumerable y variable cantidad de actores participes de estos eventos.
La información expuesta se expone con base en el Reglamento Disciplinario de la UEFA versión 2022 y los fallos del TAS sobre el tema hasta la fecha. Si requiere más información sobre el tema, puede contactarnos a través de nuestro formulario de contacto o mediante cualquiera de nuestras redes sociales donde nos encontrará como @jurisdeportiva.