Decisiones apelables (TAS): Requisitos para que exista una decisión

Decisiones apelables (TAS): Requisitos para que exista una decisión

En esta sentencia el TAS analizó el Artículo R47 del Código TAS para establecer el concepto y las condiciones de una decisión a la luz de la jurisprudencia de este tribunal.

 

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Asimismo, en el caso CAS 2021/A/8246, el Árbitro Único resumió útilmente la
jurisprudencia del TAS en esta materia:
“- ‘(L)a forma de la comunicación no tiene relevancia alguna para determinar si existe
o no una decisión. En particular, el hecho de que la comunicación se presente en forma
de una carta no desecha la posibilidad de que constituya una decisión susceptible de
apelación’ (CAS 2008/A/1633, párr. 31; CAS 2007/A/1251, párr. 30; CAS 2005/A/899,
párr. 63; CAS 2004/A/748, párr. 90).
– ‘En principio, para que una comunicación sea una decisión, debe contener una
resolución mediante la cual el órgano que la emite pretende afectar la situación jurídica
del destinatario de la decisión o de otras partes’ (CAS 2008/A/l 633, párr. 31; CAS
2007/A/1251, párr. 30; CAS 2005/A/899, párr. 61; CAS 2004/A/748, párr. 89).
– ‘Una decisión es por lo tanto un acto unilateral, dirigido a uno o más destinatarios
determinados y destinado a producir efectos jurídicos’ (CAS 2008/A/1633, párr. 31; CAS
2004/A/748, párr. 89; CAS 2004/A/659, párr. 36)
– ‘Una decisión apelable de una asociación o federación deportiva es normalmente una
comunicación de la asociación dirigida a una parte y basada en un ‘animus decidendi’,
es decir, la intención de un órgano de la asociación de decidir sobre un asunto (…). Una
simple información, que no contiene ninguna ‘decisión’, no puede considerarse una
decisión.” (CAS 2008/A/1633, párr. 32; BERNASCONI M., “When is a ‘decision’ an
appealable decision?” en: RIGOZZI/BERNASCONI (eds), The Proceedings before the
CAS, Bern, 2007, p. 273)” (CAS 2015/A/4266, párr. 51 del resumen publicado en el sitio
web del CAS)” (traducción libre de la Formación Arbitral)

69. En consecuencia, el hecho que el Comunicado no tenga una forma usual o tradicional
de “decisión” –como, verbigracia una sentencia o un acto administrativo individual—
no es óbice para que pueda ser considerada una decisión. Lo crucial es: (i) que afecte
el estatus o situación jurídica del destinatario o de las otras partes; (ii) que ponga fin a
un debate o deliberación; (iii) que produzca efectos jurídicos y que tenga una intención
de decidir (animus decidendi), al crear o suprimir un derecho; y (iv) que no sea una
“simple constatación” o una “simple información” del organismo competente.

Para ver la decisión completa, presione el siguiente link TAS 2024/A/11076 (Real Cartagena Fútbol Club c. DIMAYOR, Llaneros Fútbol Club & Unión Magdalena S.A.)

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Identificación 22841
Publicado octubre 28, 2025
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