DESAFÍOS JURÍDICOS DE LOS CONTRATOS DE AGENTE DEPORTIVO EN COLOMBIA
 DESAFÍOS JURÍDICOS DE LOS CONTRATOS DE AGENTE DEPORTIVO EN COLOMBIA

 DESAFÍOS JURÍDICOS DE LOS CONTRATOS DE AGENTE DEPORTIVO EN COLOMBIA

La figura del agente deportivo ha adquirido una creciente relevancia tanto en Colombia como a nivel global, en razón de la labor que desempeña y su aporte al desarrollo del fútbol como industria. No obstante, al tratarse de una figura sui generis, su regulación presenta vacíos y limitaciones en aspectos clave.

En este contexto, la sentencia SC2751-2024 de la Corte Suprema de Justicia, que resolvió una controversia entre un agente deportivo y un club de fútbol, resulta particularmente relevante al sentar criterios sobre la naturaleza jurídica de la actividad de intermediación deportiva. En dicha providencia, la Corte identificó como características principales de los contratos de representación deportiva su carácter multiforme, bilateral, solemne o consensual, e intuitu personae.

Ahora bien, no basta con identificar los elementos estructurales del negocio jurídico. También es necesario analizar bajo cuál de las figuras de representación previstas en el ordenamiento jurídico colombiano puede encuadrarse este tipo de contrato, con el fin de determinar si se trata de una modalidad típica o atípica.

En este punto, resulta útil recordar las principales modalidades contractuales de representación en la legislación colombiana, tales como el mandato, la agencia comercial, la comisión y el corretaje. A partir de este análisis, puede advertirse que los contratos de representación deportiva incorporan elementos de varias de estas figuras, así como de otras tipologías contractuales —como el arrendamiento de servicios o el suministro—, en función de la autonomía de la voluntad de las partes.

En consecuencia, el contrato de representación deportiva se configura como una modalidad atípica. Sin embargo, en caso de buscar su mayor aproximación a una figura típica, podría sostenerse que el mandato con representación resulta la categoría más adecuada, atendiendo al objeto y la causa del negocio jurídico, centrados en la gestión de intereses de una persona con calidades específicas, de la cual se derivan prestaciones de carácter especializado.

Desde una perspectiva crítica, esta caracterización pone de relieve una tensión estructural: la ausencia de una regulación específica en el ordenamiento jurídico colombiano ha llevado a que la figura del agente deportivo se desarrolle principalmente a partir de marcos reglamentarios de origen federativo —como el reglamento de agentes de la Federación Colombiana de Fútbol, inspirado en la normativa de la FIFA—, los cuales no siempre responden adecuadamente a las particularidades del contexto jurídico interno.

Ello genera una consecuencia relevante: en la práctica, el contrato de representación deportiva tiende a ser reconducido a figuras clásicas como el mandato, no tanto por afinidad conceptual plena, sino por la necesidad de dotarlo de un marco jurídico operativo. Esta situación no elimina su autonomía conceptual, pero sí evidencia vacíos regulatorios que pueden traducirse en incertidumbre jurídica respecto de aspectos como el alcance de las obligaciones, los límites de la representación y los efectos frente a terceros.

Finalmente, resulta particularmente relevante la naturaleza intuitu personae de este tipo de contratos, en la medida en que limita su cesión y plantea tensiones frente a la posibilidad de subcontratación, aspectos que deberán analizarse caso por caso.

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