Obligación de los clubes de liberar jugadores en competiciones oficiales de la FIFA
Obligación de los clubes de liberar jugadores en competiciones oficiales de la FIFA

Obligación de los clubes de liberar jugadores en competiciones oficiales de la FIFA

Nos centraremos en responder el siguiente interrogante: ¿Están obligados los Clubes profesionales a liberar o ceder sus jugadores a las selecciones nacionales para participar en competiciones oficiales de la FIFA?

En este artículo analizaremos esta cuestión desde una perspectiva jurídica, examinando las obligaciones que tienen los clubes y las federaciones en el marco de las competiciones oficiales de la FIFA.

CASO OSCAR CORTÉS – MILLONARIOS – SELECCIÓN COLOMBIA

Tomaremos como referencia, el caso del jugador Óscar Cortés, quién pertenece al club Millonarios FC y es convocado a la selección Colombia sub-20 para participar del Mundial de dicha categoría. Recientemente, el Club anunció el 1 de mayo de 2023 que no liberaría al joven talento para participar en el torneo internacional. Sin embargo, al siguiente día, se hizo pública la lista de preconvocados para el mundial juvenil por parte de la Selección Colombia, en la que figuraba el nombre del jugador, a pesar de que el Club había anunciado que no lo cedería.

Para dirimir dicha situación, nos centraremos en lo estipulado en los Estatutos de la FIFA; en el Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de la FIFA, y en el Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol.

  • ESTATUTO FIFA (ARTÍCULOS 14, 15, 19, 20 y 69)

Los artículos 14 y 15 del Estatuto de la FIFA, enseñan las distintas obligaciones de las Federaciones miembro para pertenecer al mundo del fútbol federado, como lo es la aceptación de los Estatutos, reglamentos y decisiones de la FIFA, entre otras. Además, el artículo 19 estipula el reconocimiento a todas las Federaciones para administrar sus propios asuntos de manera independiente y sin injerencia de terceros.

En este sentido, el artículo 20 del Estatuto de la FIFA, establece que los clubes, ligas y otras entidades afiliadas a una federación miembro, están subordinados a esta y solo pueden existir con su consentimiento. Los estatutos de la federación determinan el ámbito de competencia, así como los derechos y obligaciones de estas entidades. Esta disposición enfatiza la autoridad de las federaciones miembro sobre los clubes y su papel en regular y controlar el funcionamiento del fútbol a nivel local.

Además de ello, es importante tener en cuenta para el caso en cuestión, el artículo 69 que hace referencia al Calendario Internacional, al determinar que el Consejo de la FIFA, elaborará un calendario de partidos internacionales, vinculante para confederaciones, federaciones miembro y ligas.

  • REGLAMENTO SOBRE EL ESTATUTO Y LA TRANSFERENCIA DE JUGADORES, ANEXO 1 -LIBERACIÓN DE JUGADORES PARA EQUIPOS REPRESENTATIVOS DE LA ASOCIACIÓN

Según el artículo 1 del presente anexo, los clubes tienen la obligación de liberar a sus jugadores inscritos en favor de los equipos representativos de su país de nacionalidad cuando son convocados por la asociación correspondiente. Se prohíbe cualquier acuerdo que vaya en contra de esta obligación entre el jugador y el club.

Esta liberación de jugadores es obligatoria para los partidos que están programados en el Calendario Internacional, así como para los partidos de las competiciones finales de la Copa Mundial de la FIFA™, la Copa FIFA Confederaciones y los campeonatos de equipos representativos “A” de las confederaciones, siempre y cuando la asociación en cuestión sea miembro de la confederación organizadora.

Termina señalando el presente artículo que no es obligatoria la liberación de jugadores fuera de un periodo internacional o fuera de las competiciones finales del calendario internacional.

  • ESTATUTO DEL JUGADOR DE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL (ARTÍCULOS 47, 54 Y 55).

Según las normativas establecidas, los clubes afiliados a la DIMAYOR o a DIFUTBOL están obligados a liberar a sus jugadores para que representen a la selección nacional correspondiente, sin importar la edad del jugador. Esta obligación aplica tanto para los partidos programados en el calendario internacional de la FIFA como para aquellos partidos sobre los cuales el Comité Ejecutivo de la FIFA haya tomado una decisión especial.

Durante el periodo de convocatoria, el jugador convocado por COLFUTBOL para uno de sus equipos representativos no tiene derecho a jugar con su club. Esta prohibición se extiende por cinco días en caso de que el jugador no pueda o no quiera acudir a la convocatoria. La violación de esta norma conlleva sanciones para el club infractor, que incluyen la pérdida de los partidos en los que el jugador participó y la anulación de los puntos obtenidos.

En caso de que un club se niegue a liberar al jugador o no lo libere para acudir a la convocatoria de una selección nacional, de acuerdo con los términos establecidos en los artículos anteriormente enunciados, dicho club estará sujeto a las sanciones que la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol determine.

¿ES EL MUNDIAL SUB 20 UNA COMPETENCIA ESTABLECIDA EN EL CALENDARIO FIFA?

Una vez verificado el Calendario Internacional de la FIFA, se evidencia que la única competencia publicada para el año 2023, es la Copa de Oro de la CONCACAF. El Campeonato Mundial SUB 20, no se encuentra en el Calendario Internacional de la FIFA.

ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN DEL CASO

El Estatuto de la FIFA y sus reglamentos garantizan la plena autonomía e independencia de las Federaciones Nacionales para regular sus propios estatutos, siempre y cuando, respeten los principios mínimos establecidos por el ente regulador y eviten ciertas acciones expresamente prohibidas o inmodificables. Además, aquello que no esté prohibido por los estatutos y reglamentos de la FIFA queda bajo la libre disposición de las federaciones para regular sus propios intereses. Este marco legal proporciona a las federaciones nacionales un amplio margen de acción para adaptarse y tomar decisiones acordes a sus necesidades y realidades particulares.

Dicho esto, y analizados los artículos mencionados, podemos concluir que, aunque en los artículos 54 y 55 del Estatuto del jugador de la FCF, establecen sanciones para los clubes que declinen la liberación de jugadores para representar a la selección nacional, el mismo estatuto señala en el segundo inciso del artículo 47 que Esta disposición es obligatoria para los partidos listados en el calendario internacional de FIFA y para cualquier otro partido sobre el cual el Comité Ejecutivo de la FIFA haya adoptado una decisión especial”.

En virtud de ello, el club Millonarios F.C. no estaría obligado a liberar al jugador Óscar Cortés para participar en el Mundial de la categoría. Esta conclusión se basa en el Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol (FCF), que establece expresamente que dicha obligación solo aplica para competiciones establecidas en el Calendario Internacional de la FIFA o para partidos en los cuales el Comité Ejecutivo de la FIFA haya tomado una decisión especial. En el presente caso, ninguna de estas condiciones se cumple.

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Comentarios (1)

Alberto

abril 27, 2024

Un cordial saludo, es saber si me pueden orientar sobre; si un club maneja el mismo porcentaje frente a las donaciones.
2- saber si se puede generar frente a la donación para el club diferentes líneas una social, UNA DEPORTIVA, OTRA investigativa etc o no se puede, si se puede como se puede generar la certificación frente a la donación.
3- que porcentaje se esta manejando y como se podría hacer para no perjudicar el donante o mas bien que no le pongan trabas luego al donante con la certificación en la DIAN.

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