Los límites del derecho laboral local en el fútbol: ¿Por qué la FIFA podría no aplicar el artículo 46 colombiano?
Los límites del derecho laboral local en el fútbol: ¿Por qué la FIFA podría no aplicar el artículo 46 colombiano?

Los límites del derecho laboral local en el fútbol: ¿Por qué la FIFA podría no aplicar el artículo 46 colombiano?

En Colombia, los contratos laborales a término fijo se renuevan automáticamente a menos que una de las partes comunique por escrito su intención de no renovarlo con al menos 30 días de anticipación. Aunque esta norma busca ofrecer continuidad laboral, ha sido utilizada por clubes de fútbol para retener a jugadores extranjeros que desconocen estas particularidades legales.

Este artículo examina cómo las disposiciones del derecho laboral colombiano, en particular el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, interactúan con las regulaciones internacionales de la FIFA, y cómo el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ha priorizado sistemáticamente la uniformidad reglamentaria sobre la aplicación del derecho nacional.

El artículo 46 del Código Laboral colombiano y su efecto en el fútbol

El artículo 46, modificado por el artículo 3 de la Ley 50 de 1990, establece:

“Si, antes de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, ninguna de las partes avisa por escrito a la otra su intención de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, se entenderá prorrogado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.”

En la práctica, esto implica que un futbolista que no notifique oportunamente su deseo de finalizar el contrato puede encontrarse con una renovación automática, incluso sin haber expresado su consentimiento. Varios clubes han invocado esta disposición para extender unilateralmente la relación contractual, generando incertidumbre y posibles afectaciones a la libertad profesional del jugador.

El caso Diarra y la preocupación global por las renovaciones automáticas

Este problema no es exclusivo de Colombia. En el caso de Lassana Diarra vs. Lokomotiv Moscú, el contrato del jugador incluía una cláusula de renovación que se activaba automáticamente, salvo que él manifestara expresamente su oposición. Cuando Diarra abandonó el club, la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) de la FIFA y posteriormente el TAS concluyeron que el contrato se había renovado válidamente, y que el jugador había incurrido en incumplimiento. Se le ordenó pagar más de 10,5 millones de euros en concepto de indemnización.

Sin embargo, el caso llegó finalmente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que cuestionó si estas cláusulas, contractuales o legales, podrían infringir los principios de libre circulación de trabajadores dentro de la Unión Europea. El tribunal concluyó que las renovaciones automáticas sin consentimiento expreso e informado pueden restringir injustamente la movilidad de los jugadores.

Este precedente resalta un principio jurídico más amplio: las renovaciones por silencio, ya sean contractuales o legales, pueden vulnerar los derechos del jugador cuando el consentimiento se presume en lugar de expresarse claramente.

Jurisprudencia internacional: Cuando la FIFA y el TAS rechazan aplicar el derecho nacional

1. México – Artículo 296 de la LFT (FIFA REF FPSD-5218)

Un jugador reclamó el pago de un bono de transferencia con base en el artículo 296 de la Ley Federal del Trabajo de México, que otorga al jugador entre 25% y 50% del valor de la transferencia según su antigüedad.

La CRD determinó que:

  • Aplican las reglas de la FIFA y el derecho suizo, no la ley mexicana.
  • El derecho nacional puede considerarse, pero no aplicarse, salvo que lo disponga la normativa FIFA.
  • Aplicar legislaciones nacionales específicas debilitaría la coherencia regulatoria internacional.

Resultado: Reclamación rechazada. El artículo 296 no tuvo efecto vinculante.

2. Emiratos Árabes Unidos – CAS 2015/A/4322 (Dubai CSC vs. André Alves)

El club argumentó que, conforme a la legislación laboral local, la compensación por terminación anticipada de contrato no podía superar los tres meses de salario.

El TAS resolvió que:

  • La compensación debía calcularse conforme al artículo 17 del RSTP de FIFA, no con base en las limitaciones nacionales.
  • No se demostró que el derecho local tuviera fuerza suficiente para sustituir las normas de la FIFA.

Resultado: Se confirmó la compensación íntegra; el límite legal local fue ignorado.

Repercusiones en Colombia

Las decisiones anteriores demuestran que la FIFA y el TAS podrían aplicar el derecho laboral nacional salvo que:

  • Esté expresamente incorporado en el contrato, o
  • Sea exigido por el propio reglamento de FIFA.

Por lo tanto, el artículo 46 colombiano:

  • Puede ser desestimado en procesos internacionales si no está claramente previsto en el contrato.
  • Representa un riesgo de renovación no consentida para jugadores extranjeros.
  • Carece de eficacia jurídica ante FIFA/CAS si no hay voluntad contractual expresa.

Recomendaciones para jugadores y agentes internacionales

    Negociar cláusulas claras
    El contrato debe especificar si se excluye o modifica el efecto del artículo 46. La renovación debe requerir consentimiento mutuo.

    Consultar asesoría jurídica local
    Antes de firmar en Colombia, es recomendable acudir a un abogado laboral especializado en derecho deportivo.

    Conclusión

    Aunque el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo tiene plena validez en Colombia, en el contexto del fútbol internacional su aplicación no está garantizada. La FIFA y el TAS han dejado claro que priorizan la claridad contractual y la uniformidad reglamentaria, incluso por encima de normas laborales nacionales.

    Para los jugadores y agentes internacionales, la prevención, negociación y comprensión del marco legal local e internacional son esenciales para evitar renovaciones no deseadas y proteger la libertad contractual dentro del ecosistema global del fútbol.

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