Valoración de la prueba (TAS) la regla general es valorar las pruebas conforme al principio de la “libre valoración”
El Código del TAS no contiene ninguna disposición sobre la valoración de las pruebas en los procedimientos del TAS. Según los expertos, el principio de libre valoración de la prueba (“libre appréciation des preuves”) es aplicable en el arbitraje internacional en general, y en los procedimientos del TAS en particular (NOTH/HAAS, Arbitration in Switzerland: the Practitioner’s Guide, 2ª edición, artículo 44, párrafo 27). El artículo 47 del FCE (Código de Ética FIFA) establece igualmente que “el Comité de Ética tendrá absoluta discreción en materia de pruebas”. Por lo tanto, el Panel señala que evaluará libremente las pruebas aportadas por las Partes.