Jurisdicción (FIFA) – Una disputa que involucre a un jugador/entrenador de doble nacionalidad es internacional si está registrado bajo su nacionalidad extranjera
… el Juez Único subrayó que el texto del artículo 22 lit. c) de los Reglamentos establece claramente que la primera condición que debe cumplirse obligatoriamente para que los órganos judiciales de la FIFA sean competentes para escuchar una disputa laboral entre una asociación y un entrenador es que dicha disputa tenga una dimensión internacional.
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