Beneficios tributarios para clubes deportivos aficionados en Colombia
Beneficios tributarios para clubes deportivos aficionados en Colombia

Beneficios tributarios para clubes deportivos aficionados en Colombia

Con este artículo, te explicamos los beneficios tributarios que puede tener un club deportivo aficionado en Colombia, destacando su importancia en las finanzas de los clubes aficionados.

Supongamos que, en algún lugar de Colombia, existe un club llamado Club Deportivo Corazón de León, dedicado al fomento de prácticas deportivas entre jóvenes y niños de bajos recursos. Este Club atravesó problemas financieros para cumplir con el día a día de sus actividades, apoyándose en el esfuerzo de sus fundadores y de la comunidad en general.

Sin embargo, al tomar conciencia de los beneficios tributarios que pueden tener las entidades sin ánimo de lucro, pudieron mejorar su situación y desarrollar en mejor manera su objeto social – educativo. Así las cosas, podemos afirmar que este tipo de beneficios son de gran ayuda para los clubes aficionados. Antes seguir, te respondemos:

¿Qué es un club deportivo aficionado?

Un club deportivo aficionado es una organización sin ánimo de lucro para la formación, fomento y práctica de actividades deportivas. La ley 181 de 1995 (Ley del Deporte) de forma expresa señala que el deporte aficionado es:

“Es aquel que no admite pago o indemnización alguna a favor de los jugadores o competidores distinto del monto de los gastos efectivos ocasionados durante el ejercicio de la actividad deportiva correspondiente”

¿Qué beneficios tributarios tiene un club deportivo aficionado?

La promoción del deporte como una herramienta de educación y oportunidades es una de las directrices del gobierno.

Así las cosas, se promovido la creación y/o constitución de beneficios que pueden ser de gran utilidad para el desarrollo de los clubes aficionados. Entre ellos, encontramos los siguientes:

Régimen Tributario Especial

El RTE es un conjunto de normas tributarias aplicables a un grupo de entidades, cuya finalidad es el desarrollo de su actividad u objeto social. Para ello, es requerido que los clubes soliciten sus procesos de calificación ante la DIAN.

Con ello, se puede obtener una tarifa especial del 20% en el impuesto sobre el beneficio neto en un determinado periodo gravable. Teniendo, además, el carácter de exento cuando este se destine directa o indirectamente al objeto social del club.

Recepción de donaciones

Un club deportivo aficionado puede ser receptor de donaciones y, ello, derivará en un beneficio tributario para el donante. El artículo 257 del Estatuto Tributario, nos habla de un 25% de descuento del impuesto sobre la renta. Ese 25% se calcula respecto al valor donado.

Además de lo anterior, mencionar que en Colombia existen tributos del orden municipal, departamental y nacional. Por tanto, es posible que existan descuentos y/o beneficios específicos para los clubes deportivos aficionados, dependiendo del lugar en que se encuentren.

La información expuesta se expone con base en las disposiciones de la DIAN y relacionadas. Si requieres más información sobre el tema, puedes contactarnos a través de nuestro formulario de contacto o mediante cualquiera de nuestras redes sociales donde nos encontrarás como @jurisdeportiva.

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Comentarios (3)

Alberto

abril 27, 2024

Un cordial saludo, es saber si me pueden orientar sobre; si un club maneja el mismo porcentaje frente a las donaciones.
2- saber si se puede generar frente a la donación para el club diferentes líneas una social, UNA DEPORTIVA, OTRA investigativa etc o no se puede, si se puede como se puede generar la certificación frente a la donación.
3- que porcentaje se esta manejando y como se podría hacer para no perjudicar el donante o mas bien que no le pongan trabas luego al donante con la certificación en la DIAN.

Andrea Jiménez Mendoza

agosto 27, 2024

Me gustaría estar haciendo esos cursos

ELIZABETH SIERRA JAIMES

enero 29, 2025

Buenos días. Una pregunta si una empresa esta patrocinando a una Escuela de Futbol que es una ESAL que beneficios tributarios tiene la empresa patrocinadora.

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