Valoración de la prueba (TAS) valoración de pruebas circunstanciales y pruebas directas
En el presente asunto, el Panel considerará tanto las pruebas directas como las circunstanciales. Las pruebas directas son aquellas que, si se creen, prueban directamente un hecho. Las pruebas circunstanciales difieren, ya que requieren que el juzgador haga una inferencia para conectarlas con una conclusión de hecho. (CAS 2019/A/6443 y CAS 2019/A/6593, párrafo 145).
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