TRANSFERENCIAS (TAS) La tarifa de transferencia que realmente recibirá un club que transfiere un jugador a otro club

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De acuerdo con el artículo R57 del Código TAS, el panel TAS tiene pleno poder para revisar de hecho y de derecho y podrá dictar una nueva resolución que sustituya a la resolución impugnada. La jurisprudencia del TAS muestra que, al revisar un caso en su totalidad, un panel no puede ir más allá del alcance del litigio anterior y se limita a las cuestiones derivadas de la decisión impugnada…

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Identificación 7894
Publicado febrero 28, 2013
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