Terminación de Contratos (TAS) – FIFA puede abstenerse de imponer las sanciones deportivas del artículo 17(4) RSTP cuando las circunstancias lo justifican
El Panel dirige su atención a las circunstancias específicas en las que se cometió el incumplimiento por parte del Club y comparte la opinión del Primer Apelado de que el comportamiento del Apelante fue particularmente negligente y faltó al respeto hacia el Jugador y hacia sus obligaciones derivadas del Contrato de Trabajo y de los Reglamentos de la FIFA aplicables.
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