SUCESIÓN DE CLUBES (TAS) No se impondrán sanciones al nuevo club si el jugador no cobró sus salarios pendientes durante el proceso concursal

SUCESIÓN DE CLUBES (TAS) No se impondrán sanciones al nuevo club si el jugador no cobró sus salarios pendientes durante el proceso concursal

Si una entidad compra en subasta pública los bienes de un club en quiebra, continúa la actividad anteriormente desarrollada por el club quebrado con la misma imagen, insignia, himno, colores representativos, emblemas y ubicación, y se basan en la federación los derechos adquiridos en la subasta participando en los concursos nacionales, en sustitución del club anterior con el consentimiento y la aprobación de la federación nacional de fútbol, ​​debe ser entendido como sucesor legal del club fallido.

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Identificación 7973
Publicado abril 30, 2012
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