SANCIONES (TAS) Si bien el TAS tiene el poder de formar su propio punto de vista sobre la proporcionalidad de cualquier sanción, no debe ignorar la experiencia de los organismos involucrados en el deporte en particular para determinar qué sanciones son apropiadas para cada infracción

SANCIONES (TAS) Si bien el TAS tiene el poder de formar su propio punto de vista sobre la proporcionalidad de cualquier sanción, no debe ignorar la experiencia de los organismos involucrados en el deporte en particular para determinar qué sanciones son apropiadas para cada infracción

La abstinencia por parte del TAS de pronunciarse sobre decisiones en el campo de juego no es una cuestión de jurisdicción, sino de autolimitación arbitral. La justificación de tal autocontrol incluye apoyar la autonomía de los funcionarios; evitar la interrupción de los partidos en progreso; buscando asegurar la certeza del resultado de la competencia; la carencia relativa de perspectiva y/o experiencia de los órganos de apelación en comparación con la de los funcionarios de partido.

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La doctrina en todo caso se aplica para evitar que se reescriban los resultados del juego o de sanciones impuestas en el transcurso de la competencia. Sin embargo, la doctrina no se aplica previa prueba de que las decisiones que de otro modo estarían dentro de su ámbito estaban viciadas por parcialidad, dolo, mala fe, arbitrariedad o error de derecho. Dentro de esos límites la doctrina es compatible con la ley suiza.

Si la decisión de un funcionario está sujeta a apelación sin restricciones ante un órgano de apelación, que le será arrebatado durante, inmediatamente después o incluso próximo a la competencia prima facie se aplica la misma doctrina. Cuando, por el contrario, la decisión apelada es de un organismo de apelación dentro del deporte cuya determinación con respecto de la decisión del campo de juego está separada en punto de ubicación y tiempo de esa decisión, y tiene su jurisdicción definida por sus propias reglas, entonces la doctrina no tiene solicitud. El TAS puede revisar la decisión de apelación para ver si el órgano de apelación cometió, en los términos de su competencia, un error relevante. Sin embargo, el poder de revisión no puede interpretarse como más amplio que el del órgano de apelación.

Estos principios se aplican mutatis mutandis a las sanciones específicas de la competencia, aunque no inflexiblemente, si se trata de intereses personales o patrimoniales.

Es axiomático que personas razonables (incluidos los organismos deportivos) pueden razonablemente tener diferentes puntos de vista en cuanto a la gravedad de las distintas infracciones de las reglas de los deportes y las sanciones correspondientes. Si bien el TAS tiene el poder de formar su propio punto de vista sobre la proporcionalidad de cualquier sanción, no debe ignorar la experiencia de los organismos involucrados en el deporte en particular para determinar qué sanciones son apropiadas para cada infracción.

 

Abstinence by CAS from ruling on field of play decisions is not a matter of jurisdiction, but of arbitral self-restraint. The rationale for such self-restraint includes supporting the autonomy of officials; avoidance of the interruption to matches in progress; seeking to ensure the certainty of outcome of competition; the relative lack of perspective and/or experience of appellate bodies compared with that of match officials. 

The doctrine at any rate applies to prevent rewriting the results of the game or of sanctions imposed in the course of competition. However, the doctrine is disapplied upon proof that decisions otherwise falling within its ambit were vitiated by bias, malice, bad faith, arbitrariness or legal error. Within those limits the doctrine is compatible with Swiss law.

If the decision of an official is subject to unrestricted appeal to an appellate body, which will be seized of it during, immediately after, or even proximate to the competition prima facie the same doctrine applies. Where by contrast the decision under appeal is of an appellate body within the sport whose determination in respect of the field of play decision is detached in point of location and time from that decision, and has its jurisdiction defined by its own rules, then the doctrine has no application. CAS can review the appellate decision to see whether the appellate body made, within terms of its own jurisdiction, a relevant error. However, CAS de novo power of review cannot be construed as being wider than that of the appellate body.

These principles apply mutatis mutandis to competition specific sanctions although not inflexibly, if interests of person or property are involved.

It is axiomatic that reasonable people (including sporting bodies) may reasonably have different views as to the gravity of different breaches of the rules of the sports and the sanctions appropriate to them. While CAS enjoys the power to form its own view on the proportionality of any sanction, it ought not to ignore the expertise of the bodies involved in the particular sport in determining what sanctions are appropriate to what offence.

Para ver la decisión original presiona aquí TAS 2010 / A / 2090

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Identificación 8280
Publicado febrero 7, 2011
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