SANCIONES (TAS) La sanción impuesta a un atleta no debe ser desproporcionada a la ofensa y siempre debe reflejar el grado de culpabilidad del atleta
De acuerdo con la normativa aplicable y la jurisprudencia del TAS, el estándar de prueba en relación con los delitos de corrupción en el tenis será si la autoridad disciplinaria ha establecido la comisión de los delitos alegados por una “preponderancia de la evidencia”, a menos que (i) la legislación nacional aplicable sugiera obligatoriamente lo contrario, o (ii) la aplicación de tal norma es incompatible con algún aspecto relevante del orden público.
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