SANCIONES (TAS) El principio de proporcionalidad dicta que la sanción más extrema no debe ser impuesta antes de que se hayan agotado otras menos onerosas
El procedimiento de arbitraje de apelación del TAS normalmente cura las infracciones del derecho a ser escuchado o trato justo cometido por una organización deportiva durante su proceso disciplinario interno.
El principio de legalidad y previsibilidad de las sanciones exige una conexión clara entre la conducta en cuestión y la sanción, y exige una interpretación estrecha de la disposición respectiva. Sin embargo, cuando no exista una regla especial, la interpretación de otras disposiciones, en particular las correspondientes cláusulas generales, pueden ser la base para una reclamación y/o una sanción.
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El principio de proporcionalidad dicta que la sanción más extrema no debe ser impuesta antes de que se hayan agotado otras (menos onerosas). Este es particularmente el caso cuando las normas supuestamente infringidas sean de carácter general, es decir, lo que está prohibido y lo que no está claramente definido en ellos. En tal situación, la persona acusada de violar dichas normas debe, en el espíritu del principio de proporcionalidad, al menos recibir una advertencia de que el acto específico en cuestión se considera una violación.
El buen gobierno es importante en el deporte y, por lo tanto, un miembro de la junta directiva de una federación debe ser capaz de plantear preguntas sin el temor de ser inmediatamente sancionado.
Particularmente en ausencia de una disposición explícita que prohíba tal conducta, un miembro del consejo de administración no debe ser sancionado por acudir a un tribunal cuando no tiene medios internos para proteger sus derechos. En general, a menos que haya claras normas legales válidas que prevean tal sanción, una persona no debe ser sancionada o discriminada por el mero ejercicio de sus legítimos derechos.
CAS appeal arbitration procedure normally cures infringements of the right to be heard or fairly treated committed by a sports organization during its internal disciplinary proceedings.
The principle of legality and predictability of sanctions requires a clear connection between the behaviour in question and the sanction and calls for a narrow interpretation of the respective provision. However, when a special rule does not exist, the interpretation of other provisions, in particular corresponding general clauses, may be the basis for a claim and/or a sanction.
The principle of proportionality dictates that the most extreme sanction is not to be imposed before other (less onerous) ones have been exhausted. This is particularly the case when the regulations that have supposedly been violated are of a general nature, i.e. what is prohibited and what is not is not clearly defined in them. In such a situation, the person accused of violating such regulations should, in the spirit of the principle of proportionality, at least be given a warning that the specific act in question is deemed a violation.
Good governance is important in sport, and thus a member of the board of directors of a federation should be able to raise questions without the fear of being immediately sanctioned.
Particularly in the absence of an explicit provision prohibiting such conduct, a member of the board of directors should not be sanctioned for resorting to a court when he/she has no internal means to protect his/her rights. In general, unless there are clear and valid statutory rules providing for such a sanction, a person should not be penalized or discriminated against for merely exercising his/her legitimate rights.
Para ver la decisión original presiona aquí TAS 2010 / A / 2284