SANCIONES (TAS) El principio de legalidad y previsibilidad de las sanciones exige una conexión clara entre el comportamiento sancionado y la sanción
El Artículo R47 del Código de Arbitraje relacionado con el Deporte no requiere que una parte agote “todos” los recursos legales, pero “los” recursos legales disponibles bajo estatutos o reglamentos antes de la apelación al TAS. La redacción del artículo R47 se presta a una interpretación que engloba únicamente los recursos ordinarios y no los remedios extraordinarios.
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