Reglamento Estándar de CNRD (TAS) El Reglamento Estándar de CNRD no es vinculante

Reglamento Estándar de CNRD (TAS) El Reglamento Estándar de CNRD no es vinculante

El Reglamento Estándar para las [Cámaras Nacionales de Resolución de Disputas (CNRD)] de la FIFA van más allá de una mera interpretación del artículo 22 lit. b) del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RSTP) [EJ FIFA] de la FIFA. El Reglamento Estándar de CNRD de la FIFA no es jurídicamente vinculante para las asociaciones nacionales y, si bien contiene orientaciones y principios importantes para ayudar a garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de procedimiento, el incumplimiento de una o varias de las recomendaciones contenidas en dicho reglamento tipo no puede llevar a la conclusión de que una cámara nacional de resolución de disputas (CNRD) no cumple los requisitos contenidos en el artículo 22 lit. b) del RSTP.

“The FIFA NDRC Standard Regulations go beyond a mere interpretation of article 22 lit. b) of the FIFA Regulations on the Status and Transfer of Players (RSTP). The FIFA NDRC Standard Regulations are not legally binding on the national associations and whilst they contain guidance and important principles to help ensure that the minimum procedural requirements are met, non-compliance with one or more of the recommendations contained in said standard regulations cannot lead to the conclusion that a national dispute resolution chamber (NDRC) does not meet the requirements contained in article 22 lit. b) RSTP.”

 

CAS 2020/A/7144 Raja Club Athletic v. Léma Mabidi

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Identificación 5920
Publicado mayo 4, 2021
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