PRUEBAS (TAS) Sólo en circunstancias excepcionales, según el art. R56 del Código, debe liderar un panel para autorizar a una parte a especificar pruebas adicionales, después de la presentación del escrito de apelación y de la respuesta

PRUEBAS (TAS) Sólo en circunstancias excepcionales, según el art. R56 del Código, debe liderar un panel para autorizar a una parte a especificar pruebas adicionales, después de la presentación del escrito de apelación y de la respuesta

Según la edición de 2010 del Código, ya no es posible presentar una reconvención en la última etapa de la presentación de la Respuesta a una Apelación. Incluso si claramente no es admisible, podría cuestionarse si la reconvención debe ser admitida sobre la base de la protección de la buena fe porque el demandado fue inducido a error por el contenido de un documento que hace referencia a las Reglas del TAS en vigo,r antes del 1 de enero de 2010 (es decir, el “2004 edición”), adjunto a la notificación de la resolución recurrida. sin embargo, la protección de la buena fe cesa cuando una parte o su representante legal puede y debe darse cuenta de que la indicación dada por el organismo o autoridad notificadora era incorrecta, simplemente consultando la normativa vigente.

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Identificación 8202
Publicado septiembre 15, 2011
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