Prueba (TAS) Las declaraciones dadas fueras del proceso pueden ser presentadas como pruebas documentales

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De acuerdo con el artículo 46 del FCE (Código Disciplinario FIFA), será inadmisible “[l]a prueba que haya sido obtenida por medios o formas que impliquen violaciones a la dignidad humana o que evidentemente no sirva para establecer hechos relevantes”.

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Identificación 5799
Publicado septiembre 14, 2021
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