Prueba (TAS) Las declaraciones dadas fueras del proceso pueden ser presentadas como pruebas documentales
De acuerdo con el artículo 46 del FCE (Código Disciplinario FIFA), será inadmisible “[l]a prueba que haya sido obtenida por medios o formas que impliquen violaciones a la dignidad humana o que evidentemente no sirva para establecer hechos relevantes”.
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