Participación en Transferencias (FIFA) No se Aplica Legislación Nacional para el Porcentaje del Jugador
El demandante sostiene que, de acuerdo con el Artículo 296 de la Ley Federal del Trabajo de México (en adelante: art. 296 LFT), el jugador tiene derecho a recibir el 25% del monto de la transferencia, aumentándose dicho porcentaje en un 5% por año de antigüedad hasta alcanzar un máximo de 50%.
El art. 296 LFT establece:
Debes iniciar sesión o registrar una cuenta para ver este contenido.
Ver sentencia