Responsabilidad Disciplinaria (TAS): No se Requiere Intención o Negligencia Absoluta para Sancionar a una Federación
“61. La Apelante ha invocado las siguientes defensas:
i. Que se trató de un error involuntario de la Apelante, ya que una serie de factores se conjugaron para crear una confusión y malentendido en la Apelante respecto de la vigencia de la Restricción al momento en que el Jugador fue convocado para participar en partidos oficiales de su selección.
…
iii. Que, de acuerdo con la jurisprudencia del TAS, una asociación, aunque no sea directamente parte sancionada por la decisión pertinente de la FIFA, puede considerarse que viola el Artículo 15 del CDF si no cumple con dicha decisión “intencionalmente, o al menos por negligencia absoluta”. Que, en este caso, está claro que no se realizó de manera intencional. Respecto de la negligencia absoluta, entiende la Apelante que no la hubo, sino que se trató de un malentendido cometido por diferentes errores humanos, que, sin mala intención ni con ánimo de perjudicar a nadie, han provocado que la Restricción al Jugador no fuese efectiva.
62. El Árbitro Único considera necesario analizar, en primer lugar, si el CDF exige, tal como sostiene la Apelante, que el incumplimiento sea intencional o producto de la “negligencia absoluta” para ser sancionable.
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