Entrenadores (TAS) FIFA es Competente ante la Invalidez de la Cláusula de Jurisdicción Nacional (Caso Ecuador)
“84. La primera cuestión que debe resolver la Formación Arbitral es si la CEJ de FIFA era o no competente para conocer del asunto en primera instancia. Al respecto, en su decisión, la CEJ de FIFA concluyó que no era competente en el presente caso porque “la cláusula octava del contrato era válida y que el art. 22 par. 1 del Reglamento debe ser interpretado con un criterio amplio asimilando los derechos laborales de los entrenadores al de los jugadores.”
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