Cosa juzgada (FIFA) Se extiende a todos los hechos existentes en el momento de la primera decisión aunque no se hayan demandado
La Cámara determinó que en primer término se debe examinar de oficio la admisibilidad de la demanda en tanto en cuanto el demandante ya presentó una reclamación contra el mismo demandando, cual sea, la Primera Demanda, la cual ya fue objeto de análisis pro la CRD. En ese sentido, la CRD subrayó que en la Primera Demanda, únicamente se solicitaban los salarios correspondientes a los meses de junio 2022 a noviembre 2022, fecha en que se terminó la relación laboral entre las partes.
20. Como punto de partida, la Cámara reconoció que el caso en cuestión se refiere a una reclamación de remuneración pendiente, consistente en diferentes premios por objetivos y contraprestaciones en base a la legislación laboral venezolana.
21. Así las cosas, la Cámara recordó inicialmente que el principio de res judicata o cosa juzgada garantiza que siempre que un litigio haya sido definido y decidido, se convierte en irrevocable, confirmado y considerado justo – res judicata pro veritate habetur. En particular, la Cámara subrayó que este principio se aplica siempre que concurran tres elementos, a saber:
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