Mora (TAS) No es necesario poner en mora en deudor para aplicar las sanciones previstas en un contrato
El artículo 102 del Código de Obligaciones suizo, segundo párrafo, establece que cuando se ha fijado un plazo para el cumplimiento de la obligación por acuerdo o como resultado de un derecho de rescisión debidamente ejercido y reservado por una de las partes, el deudor entra automáticamente en mora al expirar el plazo.
Además, el artículo 12bis del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA establece que el acreedor necesita notificar formalmente el incumplimiento al deudor para solicitar la intervención de la FIFA para exigir el pago; sin embargo, esa posibilidad es sólo una opción de la que puede hacer uso el acreedor. Por lo tanto, no existe ninguna obligación legal de notificar el incumplimiento al deudor para solicitar la aplicación de las sanciones previstas en un contrato en caso de impago.
Article 102 of the Swiss Code of Obligations, second paragraph, states that where a deadline for performance of the obligation has been set by agreement or as a result of a duly exercised right of termination reserved by one party, the obligor is automatically in default on expiry of the deadline. Further, Article 12bis of the FIFA Regulations on the Status and Transfer of Players states that the creditor needs to give formal notice of default to the debtor in order to request FIFA’s intervention to demand payment; however, that possibility is just an option that a creditor may make use of. Therefore, there is no legal obligation to give notice of default to the debtor in order to request the application of the penalties provided for in a contract in case of default of payment.
CAS 2019/A/6130 Cruzeiro E.C. v. Independiente del Valle