Medidas Cautelares (TAS) Se debe demostrar daño irreparable (Caso Rusia)  

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De conformidad con el artículo 183 PILA, un tribunal arbitral internacional en Suiza está facultado para ordenar medidas provisionales o conservatorias a petición de una de las partes: “Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá, a petición de una de ellas, ordenar medidas provisionales o conservatorias”.

De conformidad con el artículo R37(3) del Código, el Presidente de la División es competente para examinar una solicitud de suspensión antes de que el expediente haya sido trasladado al Panel.

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Identificación 6963
Publicado abril 8, 2022
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