Medidas Cautelares (TAS) 3 Requisitos para su procedencia

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De conformidad con el artículo 183 PILA, un tribunal arbitral internacional en Suiza está facultado para ordenar medidas provisionales o conservatorias a petición de una de las partes: “Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá, a petición de una de ellas, ordenar medidas provisionales o conservatorias”.

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Publicado abril 8, 2022
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