Medidas Cautelares (TAS) 3 Requisitos para su procedencia
De conformidad con el artículo 183 PILA, un tribunal arbitral internacional en Suiza está facultado para ordenar medidas provisionales o conservatorias a petición de una de las partes: “Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá, a petición de una de ellas, ordenar medidas provisionales o conservatorias”.
Debes iniciar sesión o registrar una cuenta para ver este contenido.
Ver sentencia