Ley aplicable (TAS) El R58 se aplica por encima de la ley elegida por las partes

Ley aplicable (TAS) El R58 se aplica por encima de la ley elegida por las partes

Una elección indirecta de la ley es – en principio – siempre sustituida por una elección directa de la ley. La razón es que, en general, las normas de las instituciones arbitrales no desean limitar la autonomía de las partes en ningún aspecto.

Sin embargo, esto no es cierto en el contexto de los procedimientos de arbitraje de recursos ante el TAS. Del artículo R58 del Código del TAS se desprende que la “normativa aplicable”, es decir, los estatutos y reglamentos de la organización deportiva que emitió la decisión, son aplicables a la disputa independientemente de la ley que hayan acordado las partes. Por lo tanto, el artículo R58 del Código prevalece sobre la cláusula de elección directa de la ley contenida en los acuerdos de las partes y, por lo tanto, se aplican principalmente los estatutos y reglamentos de la organización deportiva que emitió la decisión. Aunque el artículo R58 del Código del TAS limita la libertad de las partes para elegir la ley aplicable, la disposición no excluye totalmente la autonomía de las partes, ya que establece expresamente que, además de las “normas y reglamentos” aplicables, un panel del TAS aplicará “la ley elegida por las partes”. Por supuesto, el alcance de dicha elección es limitado. Sólo entra en juego de forma subsidiaria, es decir, en la medida en que las normas y reglamentos aplicables no regulen la cuestión jurídica en cuestión.

“An indirect choice of law is – in principle – always superseded by a direct choice of law. The reason is that – generally speaking – the rules of the arbitral institutions do not wish to limit the parties’ autonomy in any respect. This, however, is not true in the context of appeals arbitration procedures before the CAS. It follows from Article R58 of the CAS Code that the “applicable regulations”, i.e. the statutes and regulations of the sports organisation that issued the decision, are applicable to the dispute irrespective of what law the parties have agreed upon. Therefore, Article R58 of the Code takes precedence over the direct choice-of-law clause contained in the parties’ agreements and, thus, the rules and regulations of the sports organisation that issued the decision apply primarily. Although Article R58 of the CAS Code limits the parties’ freedom to choose the applicable law, the provision does not totally exclude the autonomy of the parties, as it expressly provides that in addition to the applicable “rules and regulations” a CAS panel shall apply “the law chosen by the parties”. Of course the scope of such choice is limited. It only comes into play subsidiarily, i.e. insofar as the applicable rules and regulations do not regulate the legal question at stake.”

 

CAS 2018/A/5624 Dominique Cuperly v. Club Al Jazira

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Identificación 5937
Publicado diciembre 17, 2018
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