Legitimidad pasiva (TAS) es legitimada la parte cuando se busca algo en su contra
“…de acuerdo con la jurisprudencia el TAS, una persona o una entidad ostenta legitimación pasiva en un procedimiento cuando “está personalmente obligada por los derechos en disputa” (“if it is personally obliged by the “disputed rights” at stake” – CAS 2006/A/1206 -) o, dicho de otro modo, cuando se busca algo en su contra (“something is sought againts it” – CAS 2018/A/5888 -).
Al respecto, en opinión de esta Formación, es evidente que el Segundo Apelado ostenta la legitimación pasiva en el presenta caso, al ser el titular jurídico de la relación en disputa (el Contrato de Transferencia y su eventual incumplimiento) y resultar obligado al cumplimiento del laudo en caso de que se estime el recurso del Apelante.”
TAS 2019/A/6524 Club Deportivo Leonel Álvarez c. FCF & Atlético Nacional.