JURISDICCIÓN (TAS) Prima facie el TAS no es competente para la revisión de normas aplicadas por los árbitros de determinado juego

JURISDICCIÓN (TAS) Prima facie el TAS no es competente para la revisión de normas aplicadas por los árbitros de determinado juego

En decisiones anteriores del CAS, se ha establecido que  no se revisa el “campo de juego” es decir, decisiones tomadas en el campo de juego por jueces, árbitros, y otros oficiales, que son responsables de aplicar las reglas de un juego en particular. Una excepción no obstante, es posible si dichas normas se han aplicado de mala fe. Sin embargo, según la jurisprudencia del CAS, también se ha establecido claramente que cuando un árbitro no goza de libre discreción en su control del juego: él o ella debe cumplir con una regla del juego…

Este es contenido exclusivo para usuarios registrados

Debes iniciar sesión o registrar una cuenta para ver este contenido.

Ver sentencia  

Compartir:

Identificación 7637
Publicado abril 15, 2002
Vistas: 38

Enviar Mensaje

Copyright © 2022 JurisDeportiva . Todos los derechos reservados.