JURISDICCIÓN (TAS) Es necesario determinar en primera instancia si la supuesta práctica válida de la FIFA de cerrar casos porque los clubes están sujetos a procedimientos de quiebra cumple con sus propios estatutos, normas y reglamentos
Una carta enviada en nombre de los “órganos de servicio y toma de decisiones” de la FIFA, explícitamente declarando que la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (DRC) “no puede ocuparse de casos de clubes que se encuentran en proceso de quiebra” y no se refiere a ningún recurso (por ejemplo, la posibilidad de solicitar una decisión “formal” sobre el mismo tema), deja claro que la FIFA solo reconsiderara su posición de no intervenir si de alguna manera resultó que el club no estaba en proceso de quiebra. Por lo tanto es una decisión jurídicamente vinculante.
Debes iniciar sesión o adquirir una membresia para ver este contenido.