JURISDICCIÓN (TAS) En una disputa sobre la interpretación y aplicación de los estatutos de la FIFA y reglamentos, sólo el PSC, y no las propias partes, aunque sea por consentimiento mutuo, es competente para dar respuesta a estas determinaciones

JURISDICCIÓN (TAS) En una disputa sobre la interpretación y aplicación de los estatutos de la FIFA y reglamentos, sólo el PSC, y no las propias partes, aunque sea por consentimiento mutuo, es competente para dar respuesta a estas determinaciones

La competencia de la Comisión del Estatuto del Jugador (PCS) de la FIFA para conocer de una disputa entre una asociación nacional y un agente de partido se deriva del Artículo 22, párrafo 1 y del Artículo 26 del Reglamento de Agentes de Partidos de la FIFA (MAR). Una vez remitidas las diligencias al PSC, cualquier solicitud procesal debe ser examinada y decidida por el PSC a la luz de las normas y reglamentos procesales aplicables. Nada en las Reglas que rigen los Procedimientos de la Comisión del Estatuto del Jugador y la Cámara de Resolución de Disputas FIFA impide que una parte modifique su presentación antes de que la disputa sea sometida al PSC para que tome una decisión sobre el fondo.

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En una disputa sobre la interpretación y aplicación de los estatutos de la FIFA y reglamentos, sólo el PSC, y no las propias partes, aunque sea por consentimiento mutuo, es competente para dar respuesta a estas determinaciones.

Si bien el TAS revisa las apelaciones de novo, las federaciones deportivas cuentan con amplia discrecionalidad en la interpretación de sus propios estatutos y reglamentos. En consecuencia, el TAS no sustituirá su propio juicio por el juicio del PSC de la FIFA a menos que el PSC en una sentencia que fue manifiestamente errónea o claramente inconsistente con la redacción clara de la reglamentos, o se haya dictado en violación de los derechos fundamentales o del orden público de una de las partes.

 

The FIFA Players’ Status Committee (PCS)’s competence to hear a dispute between a national association and a match agent derives from Article 22, paragraph 1 and Article 26 of the FIFA Match Agent Regulations (MARs). Once proceedings are remanded to the PSC, any procedural request must be examined and decided by the PSC in light of the applicable procedural rules and regulations. Nothing in the FIFA Rules Governing the Procedures of the Players’ Status Committee and the Dispute Resolution Chamber prevents a party from amending its submission prior to the dispute being submitted to the PSC for a decision on the merits. 

In a dispute concerning the interpretation and application of FIFA’s statutes and regulations, only the PSC, and not the parties themselves, even if by mutual consent, is competent to provide the answer to these determinations. 

Although the CAS reviews appeals de novo, sporting federations are afforded broad discretion when interpreting their own statutes and regulations. Accordingly, CAS does not substitute its own judgment for the judgment of the FIFA PSC unless the PSC’s judgment was manifestly erroneous or plainly inconsistent with the clear wording of the regulations, or was rendered in violation of a party’s fundamental rights or public policy.

Para ver la decisión original presiona aquí TAS 2010 / A / 2241

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Identificación 8166
Publicado julio 12, 2011
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