Internacionalidad (TAS) En los casos de doble nacionalidad importa la nacionalidad de la firma y del registro del jugador
La Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (CRD) está facultada de oficio para decidir sobre su propia competencia, lo que implica la facultad de determinar si una disputa tiene una dimensión internacional de acuerdo con el artículo 22 (b) del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RSTP) de la FIFA.
En el marco de la ciudadanía plural es importante examinar la “nacionalidad deportiva” de un jugador, que según la jurisprudencia reiterada desarrollada por los paneles de la DRC de la FIFA está “vinculada a la situación concreta de la inscripción de un jugador en un club afiliado a la asociación específica domiciliada en un país del que el jugador también es nacional”. A este respecto, es decisivo establecer, en primer lugar, bajo qué nacionalidad firma realmente el contrato un jugador y, posteriormente, bajo qué nacionalidad se inscribe en el club en cuestión.
“1. The FIFA Dispute Resolution Chamber (DRC) is entitled ex officio to decide on its own competence, which entails the power to determine whether a dispute has an international dimension in accordance with Article 22 (b) of the FIFA Regulations on the Status and Transfer of Players (RSTP).