Impugnación de Elecciones (TAS) El plazo empieza a contar desde el momento en que se toma la decisión en la asamblea

Impugnación de Elecciones (TAS) El plazo empieza a contar desde el momento en que se toma la decisión en la asamblea

“129. En definitiva, para el Árbitro Único, el postulado del COE de que el acta no es una decisión o una resolución apelable y, que, por tanto, las Federaciones han puesto en crisis cierta actividad administrativa consistente en la toma de razón en un registro público de un instrumento privado ajeno a la jurisdicción del TAS, no es más que una respuesta al argumento de las Federaciones de que una resolución asamblearia es un acto solemne y que el acta de asamblea es la forma exigida por la ley para la exteriorización válida de la voluntad social del COE. Por ello, para las Apelantes, sólo con el acta hay decisión en los términos del Artículo R47 -y con los efectos del Artículo R49- del Código.

 

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Identificación 8925
Publicado noviembre 9, 2023
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