Estándar de la Prueba (TAS) En los casos de transferencias de menores es la confortable satisfacción

Estándar de la Prueba (TAS) En los casos de transferencias de menores es la confortable satisfacción

La apreciación de la excepción prevista en el artículo 19.2 (a) del EJFIFA no es una tarea fácil porque implica y requiere la investigación de intenciones subjetivas. La carga de la prueba recae en el jugador, que debe demostrar que no había vínculos con el fútbol que sustentaran la decisión de la familia de trasladarse al nuevo país.

El estándar para probar la excepción será ” confortable satisfacción” y no “más allá de toda duda razonable”. No hay ninguna justificación para exigir un nivel de prueba más elevado que el establecido para los asuntos de dopaje y corrupción.

The assessment of the exception envisaged in Article 19.2(a) RSTP is not an easy task because it implies and requires the investigation of subjective intentions. The burden of proof lies with the player, who needs to prove that there were no links to football underpinning the family’s decision to move to the new country. The standard for proving the exception shall be “comfortable satisfaction” and not “beyond a reasonable doubt”. There is no justification to require a higher standard of proof than the one established for doping and corruption matters.

 

CAS 2020/A/7503 N. v. Fédération Internationale de Football Association (FIFA)

 

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Identificación 6201
Publicado marzo 25, 2021
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