DOPAJE (TAS)  Todos los atletas deben ejercer un cuidado razonable para garantizar que un suplemento nutricional no contenga una sustancia prohibida

DOPAJE (TAS)  Todos los atletas deben ejercer un cuidado razonable para garantizar que un suplemento nutricional no contenga una sustancia prohibida

El artículo 4.2.2 del Código de la AMA busca introducir cierta flexibilidad al determinar una sanción a un atleta que haya ingerido una Sustancia Especificada; no obstante, por la eliminación o reducción del período de suspensión, un atleta debe establecer a) cómo una Sustancia Especificada entró en su cuerpo o entró en su posesión; y B que dicha Sustancia Especificada no estaba destinada a mejorar el rendimiento del atleta o enmascarar el uso de una sustancia que mejora el rendimiento. Con respecto a la segunda condición, un panel debe estar cómodamente satisfecho por las circunstancias del caso que el atleta tomó o tuvo posesión de una sustancia prohibida,  y que no tenía la intención de mejorar su rendimiento deportivo. Un atleta solo necesita probar que él / ella no tomó la sustancia especificada con la intención de mejorar su rendimiento deportivo. El atleta no necesita probar que no tomó la producto con la intención de mejorar el rendimiento deportivo. La segunda condición se cumple cuando un atleta puede presentar evidencia que lo corrobore además de su palabra y que establece a la cómoda satisfacción de un panel que él o ella ingirió una sustancia especificada sin saberlo, p. mediante la ingestión de un producto contaminado.

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Al determinar, como órgano internacional de apelación, la correcta y proporcionada sanción, los paneles del TAS también deben tratar de preservar cierta coherencia entre las decisiones de las diferentes federaciones en casos comparables para preservar el principio de igualdad de trato de los atletas en diferentes deportes. En ese sentido, la introducción del Código de la AMA establece expresamente que dos de sus propósitos son promover la igualdad de los atletas en todo el mundo y garantizar la armonización de los programas antidopaje. Una sanción debe cumplir aún más con el objetivo de la AMA de sanciones proporcionales y consistentes para infracciones de dopaje basadas en el nivel de falta de un atleta bajo la totalidad de las circunstancias.

En el contexto de los suplementos contaminados, los paneles del TAS han destacado la gran cantidad de advertencias públicas y casos publicados internacionalmente sobre los riesgos de etiquetado incorrecto y/o contaminación de los suplementos nutricionales. Dado que estos riesgos ahora son generalmente conocidos o al menos previsibles, todos los atletas deben ejercer un cuidado razonable para garantizar que un suplemento nutricional no contenga una sustancia prohibida. Aunque los productos dietéticos para la pérdida de peso pueden no considerarse, en el sentido estricto del término, un “complemento alimenticio”, en esencia, su uso requiere el mismo grado de circunspección y cuidado por parte de un atleta que el uso de complementos alimenticios. En muchos deportes, perder peso puede mejorar el rendimiento de varias maneras y hacerlo muy rápido utilizando productos naturales no es necesariamente fácil de lograr, mientras que al mismo tiempo se sabe que ciertas sustancias caracterizadas como estimulantes también actúan como supresores del apetito, lo que significa que existe el riesgo de que dichas sustancias se encuentren en medicamentos o productos sanitarios destinados a adelgazamientos acelerados/dietas rápidas. En consecuencia, dentro de sus responsabilidades de tener mucho cuidado para evitar el uso de cualquier producto dopante, los atletas en general deben estar en guardia cuando consideren la ingesta de cualquier producto para perder peso, ya sea en forma de medicamento o de los llamados productos naturales dietéticos.

 

Article 4.2.2 of the WADA Code seeks to introduce some flexibility when determining a sanction for an athlete that has ingested a Specified Substance; nevertheless, for the elimination or reduction of the period of ineligibility an athlete must establish a) how a Specified Substance entered his or her body or came into his or her possession; and b) that such Specified Substance was not intended to enhance the athlete’s sport performance or mask the use of a performance-enhancing substance. With respect to the second condition, a panel must be comfortably satisfied by the objective circumstances of the case that the athlete in taking or possessing a Prohibited Substance did not intend to enhance his or her sport performance. An athlete only needs to prove that he/she did not take the specified substance with an intent to enhance sport performance. The athlete does not need to prove that he/she did not take the product with the intent to enhance sport performance. The second condition is thus met when an athlete can produce corroborating evidence in addition to his or her word which establishes to the comfortable satisfaction of a panel that he or she ingested a specified substance unknowingly, e.g. by means of ingesting a contaminated product.

In determining, as an international appellate body, the correct and proportionate sanction, CAS panels must also seek to preserve some coherence between the decisions of the different federations in comparable cases in order to preserve the principle of equal treatment of athletes in different sports. In that connection the introduction to the WADA Code expressly states that two of its purposes are to promote equality for athletes worldwide and to ensure harmonization of anti-doping programs. A sanction must further comply with WADA’s objective of proportionate and consistent sanctions for doping offences based on an athlete’s level of fault under the totality of circumstances.

In the context of contaminated supplements, CAS panels have highlighted the large number of public warnings and internationally published cases on the risks of mislabeling and/or contamination of nutritional supplements. Since these risks now are generally known or at least foreseeable, all athletes must exercise reasonable care to ensure a nutrition supplement does not contain a banned substance. Although dietary weight loss products may not in the strict sense of the term be deemed a “food supplement”, in essence their use requires the same degree of circumspection and care on the part of an athlete as the use of food supplements. In many sports losing weight can in various manners enhance performance and doing so very fast using natural products is not necessarily easy to achieve, while at the same time it is known that certain substances characterized as stimulants also act as appetite suppressants, meaning that there is a risk that such substances be found in medicaments or health products aimed at accelerated slimming/fast diets. Accordingly, within their responsibilities to take great care to avoid the use of any doping products, athletes in general must be on their guard when considering the ingestion of any weight-losing product, whether in the form of a medicament or a so-called natural dietary product.

Para ver la decisión original presiona aquí TAS 2010 / A / 2229

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Identificación 8179
Publicado abril 28, 2011
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