DOPAJE (TAS) Si el deportista ha sido sancionado por decisión de una autoridad antidopaje contra el cual la UCI no ha recurrido, no hay razón por lo tanto para imponer una multa solicitada por la AMA a favor de un tercero
Según reiterada jurisprudencia del TAS, los requisitos relativos a la carga de la prueba para establecer que el atleta no habría cometido ninguna falta o requisito son extremadamente altos. Por lo tanto, los atletas deben demostrar que han cumplido un grado muy alto de vigilancia o precaución extrema.
Debes iniciar sesión o adquirir una membresia para ver este contenido.