DOPAJE (TAS) Si el deportista ha sido sancionado por decisión de una autoridad antidopaje contra el cual la UCI no ha recurrido, no hay razón por lo tanto para imponer una multa solicitada por la AMA a favor de un tercero

DOPAJE (TAS) Si el deportista ha sido sancionado por decisión de una autoridad antidopaje contra el cual la UCI no ha recurrido, no hay razón por lo tanto para imponer una multa solicitada por la AMA a favor de un tercero

Según reiterada jurisprudencia del TAS, los requisitos relativos a la carga de la prueba para establecer que el atleta  no habría cometido ninguna falta o requisito son extremadamente altos. Por lo tanto, los atletas deben demostrar que han cumplido un grado muy alto de vigilancia o precaución extrema.

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Identificación 8039
Publicado mayo 21, 2012
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