DOPAJE (TAS) Las diferencias entre varios deportes no pueden ordenar ni justificar un régimen diferente de sanciones

DOPAJE (TAS) Las diferencias entre varios deportes no pueden ordenar ni justificar un régimen diferente de sanciones

Una solicitud de desagravio declaratorio es, de conformidad con el Artículo 182 PILA, solo admisible bajo dos condiciones. En primer lugar, el objeto de la medida declaratoria debe estar encaminado a aclarar la no existencia de una relación jurídica entre las partes. La declaratoria de la reparación solicitada en relación con hechos o cuestiones generales de derecho no son, por lo tanto, admisibles. Además, la parte que solicita la medida declaratoria debe acreditar especial interés en obtener la declaración respectiva del tribunal arbitral.

Debes iniciar sesión o adquirir una membresia para ver este contenido.

Adquirir una Suscripción MENSUAL

Compartir:

Identificación 8002
Publicado julio 23, 2012
Vistas: 49
Miembro desde 12 meses

Enviar Mensaje

Soporte de llamadas:

Correo electrónico:

Dirección:

Cll 76 #11-41. Oficina 901. Bogotá. Colombia

Categorías

Copyright © 2022 JurisDeportiva . Todos los derechos reservados.