DOPAJE (TAS) Las diferencias entre varios deportes no pueden ordenar ni justificar un régimen diferente de sanciones
Una solicitud de desagravio declaratorio es, de conformidad con el Artículo 182 PILA, solo admisible bajo dos condiciones. En primer lugar, el objeto de la medida declaratoria debe estar encaminado a aclarar la no existencia de una relación jurídica entre las partes. La declaratoria de la reparación solicitada en relación con hechos o cuestiones generales de derecho no son, por lo tanto, admisibles. Además, la parte que solicita la medida declaratoria debe acreditar especial interés en obtener la declaración respectiva del tribunal arbitral.
Debes iniciar sesión o adquirir una membresia para ver este contenido.