DOPAJE (TAS) Las diferencias entre varios deportes no pueden ordenar ni justificar un régimen diferente de sanciones

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Una solicitud de desagravio declaratorio es, de conformidad con el Artículo 182 PILA, solo admisible bajo dos condiciones. En primer lugar, el objeto de la medida declaratoria debe estar encaminado a aclarar la no existencia de una relación jurídica entre las partes. La declaratoria de la reparación solicitada en relación con hechos o cuestiones generales de derecho no son, por lo tanto, admisibles. Además, la parte que solicita la medida declaratoria debe acreditar especial interés en obtener la declaración respectiva del tribunal arbitral.

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Publicado julio 23, 2012
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