DOPAJE (TAS) La medida de la sanción impuesta por un órgano disciplinario en el ejercicio de la discreción permitida por las reglas pertinentes puede revisarse solo cuando la sanción es evidente y manifiestamente desproporcionada con respecto a la infracción

DOPAJE (TAS) La medida de la sanción impuesta por un órgano disciplinario en el ejercicio de la discreción permitida por las reglas pertinentes puede revisarse solo cuando la sanción es evidente y manifiestamente desproporcionada con respecto a la infracción

Para determinar si un acto constituye una infracción de las normas antidopaje, un panel aplica la ley vigente en el momento en que se cometió el acto. Nuevas regulaciones, a menos que sean más favorables para el atleta (principio lex mitior), no se aplican retroactivamente a hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigor, sólo para el futuro.

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Identificación 7977
Publicado febrero 29, 2012
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