DOPAJE (TAS) La ausencia de ofensas antidopaje pasadas y la cooperación del atleta es únicamente relevante para determinar el rango de sanciones, no para reducir la sanción impuesta por una primera infracción
De acuerdo con el Artículo R57 del Código de Arbitraje Relacionado con el Deporte, el panel tiene pleno poder de revisar los hechos y la ley aplicable a un caso. Como resultado, incluso si una violación del principio del debido proceso o del derecho a ser oído ocurrido en procesos anteriores, puede ser aliviado por una apelación al TAS. La virtud de un sistema de apelación que permite una nueva audiencia ante un organismo apelado es que las cuestiones relacionadas con la imparcialidad de la audiencia ante el tribunal de primera instancia “se desvanece a la periferia”.
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