DOPAJE (TAS) Se permite el uso de métodos científicos nuevos y avanzados para descubrir infracciones, siempre que no violen DDHH
Los procedimientos ante el TAS se rigen por la legislación suiza y, en particular, por la Ley Federal de Derecho Internacional Privado (PILA): en este sentido, una disputa es arbitrable independientemente de cualquier calificación por la ley italiana de la decisión apelable como un acto de derecho administrativo.
El artículo R56 del Código TAS no excluye la presentación de documentos en diligencias que no se produjeron en la instancia anterior. En cambio la disposición se refiere a la producción de documentos después del cierre de las presentaciones en los procedimientos ante el TAS. Además, la facultad de admitir pruebas no producidas en el anterior caso(s) ha sido afirmado expresamente por el TAS.
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