DOPAJE (TAS)  El propósito del Artículo 23.2.2 del Código de la AMA es garantizar que los signatarios no introduzcan disposiciones que nieguen, contradigan o cambien de otro modo las disposiciones obligatorias del Código de la AMA, incluidas las sanciones del artículo 10

DOPAJE (TAS)  El propósito del Artículo 23.2.2 del Código de la AMA es garantizar que los signatarios no introduzcan disposiciones que nieguen, contradigan o cambien de otro modo las disposiciones obligatorias del Código de la AMA, incluidas las sanciones del artículo 10

En el escenario de que el entrenador local les diera un complemento alimenticio modificado a los atletas sin su conocimiento, el elemento confianza de los atletas sería un elemento relevante. La noción de confianza es compleja y no se relaciona únicamente con el enfoque metodológico hacia la formación y su desempeño. Especialmente en el caso de los atletas jóvenes, se extiende mucho más allá de las áreas del deporte puro, e inevitablemente incluye la confianza en relación con la salud y la nutrición, se puede suponer que los atletas confiaron en que el complemento alimenticio que consumían no era manipulado. Sin embargo, a pesar de la confianza que los jóvenes deportistas tienen en el entrenador local, no pueden considerarse relevados de sus funciones elementales para comprobar las sustancias que se les ofrecen. 

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Publicado noviembre 12, 2012
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