DOPAJE (TAS) A fin de establecer la ausencia de culpa o negligencia, el atleta debe probar que no sabía ni sospechaba, y que no podía razonablemente haber sabido o sospechar, incluso con el ejercicio de sumo cuidado, que había usado o se le había administrado la sustancia prohibida

DOPAJE (TAS) A fin de establecer la ausencia de culpa o negligencia, el atleta debe probar que no sabía ni sospechaba, y que no podía razonablemente haber sabido o sospechar, incluso con el ejercicio de sumo cuidado, que había usado o se le había administrado la sustancia prohibida

El formulario de control de dopaje está destinado a proporcionar un registro contemporáneo del procedimiento de control. Si bien la firma de un atleta no equivale a una renuncia al derecho del atleta a alegar más tarde que los requisitos del Estándar Internacional para las pruebas se han violado (IST), dicha firma tiene un valor probatorio potencial en determinar si se han cumplido los procedimientos establecidos en las IST. La firma simple del atleta en los registros de control de dopaje expresa su aprobación del procedimiento y le impide – salvo pruebas convincentes de la manipulación de los registros o fraude o cualquier hecho similar, plantee cualquier problema de este tipo en una etapa posterior.

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El estándar de equilibrio de probabilidad significa que el atleta acusado tiene la carga de persuadir al órgano juzgador de que la ocurrencia de las circunstancias en las que es más probable su no ocurrencia o más probable que existan otras posibles explicaciones del delito de dopaje.

El requisito de mostrar cómo la Sustancia Prohibida entró en el sistema del atleta debe aplicarse de manera muy estricta ya que, si la manera en que una sustancia entró en el sistema del atleta es desconocida o poco clara, es lógicamente difícil determinar si el atleta ha tomado precauciones para intentar prevenir tal ocurrencia. Como consecuencia, el requisito de prueba de “umbral” significa no sólo que el atleta debe demostrar la vía de administración, pero que debe poder probar las circunstancias de hecho en qué la administración se produjo. Una fuente hipotética de una prueba positiva no prueba hasta el nivel de satisfacción requerido que tales explicaciones son factuales o científicamente probables. La mera especulación no es prueba de que realmente ocurrió.

Los atletas son responsables de lo que ingieren. Teniendo en cuenta la responsabilidad objetiva y el principio resultante de ello, a fin de establecer la Ausencia de Culpa o Negligencia, el atleta debe probar que no sabía ni sospechaba, y que no podía razonablemente haber sabido o sospechar, incluso con el ejercicio de sumo cuidado, que había usado o se le había administrado la sustancia prohibida.

 

The doping control form is intended to provide contemporaneous record of the doping control procedure. While an athlete’s signature does not amount to a waiver of the athlete’s right to later allege that the requirements of the International Standard for Testing (IST) have been breached, such signature is of potential evidential value in determining whether the procedures set out in the IST have been complied with. The athlete’s plain signature of the doping control records expresses his approval of the procedure and prevents him – short of compelling evidence of manipulation of the records or fraud or any similar facts – from raising any such issue at a later stage.

The balance of probability standard means that the indicted athlete bears the burden of persuading the judging body that the occurrence of the circumstances on which he relies is more probable than their non-occurrence or more probable than other possible explanations of the doping offence.

The requirement of showing how the Prohibited Substance got into the athlete’s system must be enforced quite strictly since, if the manner in which a substance entered an athlete’s system is unknown or unclear, it is logically difficult to determine whether the athlete has taken precautions in attempting to prevent such occurrence. Consequently, the “threshold” requirement of proof means not only that the athlete must show the route of administration but that he must be able to prove the factual circumstances in which administration occurred. One hypothetical source of a positive test does not prove to the level of satisfaction required that such explanations are factually or scientifically probable. Mere speculation is not proof that it did actually occur.

Athletes are responsible for what they ingest. Taking into account the strict liability principle resulting therefrom, in order to establish No Fault or Negligence, the athlete must prove that he did not know or suspect, and could not reasonably have known or suspected, even with the exercise of utmost care, that he had used or been administered with the prohibited substance.

Para ver la decisión original presiona aquí TAS 2010 / A / 2277

 

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Identificación 8147
Publicado mayo 2, 2011
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