Despido de Hecho (TAS) Prohibición de Contratar a Otro Entrenador para las Mismas Funciones
113. En contra de lo que sostiene el Apelante, la Primera Apelada afirma que no resolvió unilateralmente el Contrato sino que, como consecuencia del bajo rendimiento de la Selección Nacional de Mayores, en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con lo previsto en el apartado A) de la cláusula QUINTA del Contrato, la Comisión Nacional reasignó las funciones del Apelante a otro técnico, el Sr. Célico. La Formación Arbitral no comparte esta explicación, en la que la Primera Apelada ni siquiera ha aclarado cuáles fueron las supuestas nuevas funciones que asignó al Apelante y considera que, por el contrario, la Primera Apelada resolvió unilateral y anticipadamente el Contrato el día 12 de septiembre de 2017, cuando privó de sus funciones al Apelante, reemplazándolo por el Sr. Célico.
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