DECISIONES APELABLES (TAS) El punto pertinente en momento de establecer si una disputa es nacional o internacional es el momento en que surge la controversia, es decir, más precisamente, el momento en que una pretensión de cualquiera de las partes es presentada por primera vez, y no cuando se firmó el contrato que dio lugar a la controversia

DECISIONES APELABLES (TAS) El punto pertinente en momento de establecer si una disputa es nacional o internacional es el momento en que surge la controversia, es decir, más precisamente, el momento en que una pretensión de cualquiera de las partes es presentada por primera vez, y no cuando se firmó el contrato que dio lugar a la controversia

Una vez que un caso paralelo termina con un laudo final, la cuestión de la litispendencia no es relevante ya que no hay ningún caso paralelo aún pendiente. Por lo tanto, el problema se centra entonces sólo en la cosa juzgada.

Si una parte no tiene una causa de acción o interés legal (‘intérêt à agir’) para actuar contra la decisión apelada, dicha parte no tendría derecho a apelar sobre la base en el conocido principio procesal general de que si no hay interés legal no hay pie (‘pas d’intérêt, pas d’action’)…

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Por lo tanto, si un órgano se ha pronunciado sobre el fondo del caso a favor de esa parte, esta última no tiene derecho a apelar tal decisión porque no tiene ningún interés legal en hacerlo. Sin embargo, esto no significa que la parte no puede oponer una excepción de cosa juzgada porque dicha parte no apeló la parte de la decisión del órgano que examinó y descartó la excepción por cosa juzgada.

El principio de cosa juzgada es un principio fundamental del derecho procesal público suizo cuya violación produciría la nulidad del laudo. Si el procedimiento arbitral en Suiza implica el mismo tema, los mismos fundamentos jurídicos y las mismas partes como procedimientos arbitrales extranjeros anteriores terminados con un laudo, la llamada prueba de “triple identidad” – utilizada básicamente en todas las jurisdicciones para verificar si uno es confrontado verdaderamente con una cuestión de res judicata- se cumple indiscutiblemente. El principio de cosa juzgada sólo es aplicable si la sentencia extranjera pudiera ser reconocida en Suiza.

Los Estatutos de la IFA establecen que el Instituto de Arbitraje es independiente en sus decisiones, prevén un mecanismo para designar a los árbitros para los casos individuales, establecen que los árbitros designados están sujetos a las leyes de arbitraje de Israel y establecen las normas del Instituto de Arbitraje para establecer un procedimiento para resolver disputas entre jugadores y agentes de jugadores. Además, dos tribunales estatales israelíes han determinado inequívocamente que los procedimientos del Instituto de Arbitraje IFA fueron procedimientos arbitrales genuinos regidos por las leyes de arbitraje israelíes. Por lo tanto, el Instituto de Arbitraje IFA administra verdaderos procedimientos arbitrales y emite laudos arbitrales completos, capaces de ser reconocidos y ejecutados fuera de Israel de conformidad con la Convención de Nueva York.

Es un principio procesal general que las cuestiones jurisdiccionales deben abordarse teniendo en cuenta el momento en que se presenta por primera vez una reclamación. Por lo tanto, el punto pertinente en momento de establecer si una disputa es nacional o internacional es el momento en que surge la controversia, es decir, más precisamente, el momento en que una pretensión de cualquiera de las partes es presentada por primera vez, y no cuando se firmó el contrato que dio lugar a la controversia. Esto es tanto más en caso de que la disputa se base en el Reglamento de Agentes de la FIFA, como el texto del artículo 22.1 hace clara referencia al momento en que surge la controversia (“En el caso de controversias (…)”).

Cuando una persona, como un jugador o un agente, se registra en una federación nacional por su acto deliberado de registrarse, ha acordado contractualmente cumplir con los estatutos y reglamentos de la federación nacional, comprometiéndose así a cumplir con una cláusula de arbitraje incluida en el mismo. Esto está en línea con la jurisprudencia establecida del Tribunal Federal Suizol, que ha considerado las cláusulas compromisorias contenidas los estatutos de las asociaciones deportivas válidos.

 

Once a parallel case ends with a final award, the issue of lis pendens is not relevant anymore as there is no parallel case still pending. Therefore the issue then centres only on res judicata.

If a party does not have a cause of action or legal interest (‘intérêt à agir’) to act against the Appealed Decision, such party would have no standing to appeal on the basis of the well-known general procedural principle that if there is no legal interest there is no standing (‘pas d’intérêt, pas d’action’). Therefore, if a body has ruled on the merits of the case in favour of that party, the latter has no standing to appeal such decision because it has no legal interest in doing so. However, this does not mean that the party is estopped from raising a res judicata exception because such party did not appeal the part of the body’s decision that examined and discarded the res judicata exception.

The principle of res judicata is a fundamental principle of Swiss procedural public policy whose violation would yield the nullity of the award. If arbitral proceedings in Switzerland involve the same subject matter, the same legal grounds and the same parties as previous foreign arbitral proceedings terminated with an award, the socalled “triple identity” test – used basically in all jurisdictions to verify whether one is truly confronted with a res judicata question – is thus indisputably met. The principle of res judicata is only applicable if the foreign judgment could be recognized in Switzerland.

The IFA Statutes provide that the Arbitration Institute is independent in its decisions, provide for a mechanism to appoint the arbitrators for the individual cases, provide that the appointed arbitrators are subject to the arbitration laws of Israel and provide the Arbitration Institute regulations to establish a procedure to solve disputes between players and players’ agents. Furthermore, two Israeli state courts have unequivocally found that the IFA Arbitration Institute’s proceedings were genuine arbitral proceedings governed by Israeli arbitration laws. The IFA Arbitration Institute thus administers true arbitral proceedings and delivers fully fledged arbitral awards, capable of being recognized and enforced outside of Israel pursuant to the New York Convention.

It is a general procedural principle that jurisdictional issues must be addressed taking into account the moment when a claim is first filed. Therefore, the pertinent point in time to establish whether a dispute is national or international is the moment when the dispute arises, that is, more precisely, the moment when a claim by either party is first filed, rather than when the contract giving rise to the dispute was signed. This is all the more so in case the dispute is based on the FIFA Agents Regulation, as the text of Article 22.1 clearly makes reference to the moment when the dispute arises (“In the event of disputes (…)”).

When an individual such as a player or an agent registers with a national federation by his deliberate act of registering, he has contractually agreed to abide by the statutes and regulations of the national federation, thus pledging to comply with an arbitration clause included therein. This is in line with the established case law of the Swiss Federal Tribunal, which has considered the arbitration clauses contained in the statutes of sports associations to be valid.

Para ver la decisión original presiona aquí TAS 2010 / A / 2091

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Identificación 8277
Publicado diciembre 21, 2011
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