DECISIONES APELABLES (TAS) El propósito del artículo 63 de los Estatutos de la FIFA es garantizar que, en principio, cualquier decisión en materia de fútbol pueda ser apelada ante un tribunal de arbitraje independiente y debidamente constituido
Una Orden de Terminación obliga al Panel de la misma manera que un laudo. A causa de estos efectos jurídicos, una Orden de Terminación debe cumplir con los mismos requisitos legales consagrados en el art. 189 párr. 2 del Derecho Internacional Privado Suizo como laudo arbitral, una carta de la Oficina del Tribunal del TAS no constituye una Orden de rescisión si difiere en el diseño considerablemente de adjudicaciones u órdenes de terminación por el TAS o si no mostrar la firma del organismo competente autorizado para emitir dicha Orden (Panel o Presidente). Además, una orden de rescisión debe emitirse en un procedimiento de similar contexto, ya que una Orden de Terminación sólo puede ser emitida si el derecho a ser oído se ha respetado a las partes.
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