Decisión Apelada (TAS): Limitación a Nuevas Pretensiones en Procedimientos de Apelación

Decisión Apelada (TAS): Limitación a Nuevas Pretensiones en Procedimientos de Apelación

En primer lugar y con el fin de centrar el objeto de debate, el Árbitro Único debe señalar que la Decisión Apelada, que impone al Atleta una sanción de inhabilitación por un periodo de 4 años de conformidad con el artículo 10.2.1 del Reglamento Antidopaje, no ha sido recurrida por la CNCD ni por el Atleta, lo cual implica que (i) dichas partes pueden en este procedimiento solicitar la confirmación de la Decisión Apelada, pero no plantear nuevas pretensiones por vía reconvencional, dado que ello no está permitido por el Código del TAS en los procedimientos de apelación y (ii) la comisión de la infracción antidopaje por parte del Atleta ha quedado ya establecida de un modo firme y definitivo, y no puede ser objeto de discusión en este procedimiento. Por ende, las peticiones realizadas por el Atleta en el apartado 6.3 de su contestación (“solicitamos a este Tribunal, se apliquen los artículos 10.5 y/ 10.6, eliminando el periodo de inhabilitación o bien reduciéndolo hasta el máximo permitido”) o en el petitorio 4 de dicha contestación (“dicte laudo […] confirmando la ausencia de culpa por parte del Deportista”) no son admisibles en esta alzada, de conformidad con el Artículo R55 del Código.

 

Para ver la sentencia completa y conocer la decisión, haga click en el siguiente link: CAS 2022/A/8811 World Anti-Doping Agency (WADA) v. Comisión Nacional de Control de Dopaje de Chile & Daniel Pineda Contreras

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Identificación 9055
Publicado abril 23, 2023
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