Corrupción (TAS) Requisitos para que ocurra la ofensa de corrupción
De acuerdo con esta disposición [artículo 27 del FCE (Código de Ética de FIFA)], para que se produzca un delito de soborno es necesario que se cumplan varias condiciones de forma acumulativa:
(a) la persona que actúa debe estar obligada por el FCE y la contraparte debe ser una persona dentro o fuera de la FIFA;
(b) la persona implicada debe aceptar, dar, ofrecer, prometer, recibir, solicitar o pedir una ventaja;
(c) debe estar en juego una ventaja personal o pecuniaria indebida o de otro tipo;
(d) debe existir una relación de equivalencia entre la ventaja indebida y la acción específica del funcionario que obtiene dicha ventaja.
El Panel examinará cada una de las condiciones mencionadas para verificar si la recurrente ha infringido el artículo 27 del FCE.
(a) the person acting must be bound by the FCE and the counterpart must be a person within or outside FIFA;
(b) the person involved must accept, give, offer, promise, receive, request or solicit an advantage;
(c) a personal or undue pecuniary or other advantage must be at stake;
(d) there must be a ratio of equivalence between the undue advantage and the specific action by the official obtaining such advantage.