Corrupción (TAS) el oficial debe recibir una ventaja injustificada. Quid pro quo
Para que se produzca una violación del artículo 27 (1) del FCE [artículo 27 del Código de Ética de FIFA], debe existir una quid pro quo o relación de equivalencia entre el beneficio indebido y la acción concreta del funcionario que lo obtiene. Basándose en la redacción del artículo 27 (1) del FCE, para valorar la existencia de dicha relación de equivalencia, el Grupo de Expertos deberá atender a los siguientes requisitos:
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