CONTRATOS (TAS) Siempre que se establezca suficientemente la existencia de un acuerdo de arbitraje válido, en prima facie, la carga de la prueba se traslada a la parte que impugna la validez de la la cláusula compromisoria

CONTRATOS (TAS) Siempre que se establezca suficientemente la existencia de un acuerdo de arbitraje válido, en prima facie, la carga de la prueba se traslada a la parte que impugna la validez de la la cláusula compromisoria

Bajo las Reglas del Tribunal Arbitral FIBA, la respuesta deberá contener cualquier defensa de falta de jurisdicción. Cualquier defensa que se plantee después se considera que se planteó demasiado tarde. El recurso ante el TAS no reinicia el plazo.

La arbitrabilidad de una disputa en la que la sede del arbitraje sea Suiza será determinada exclusivamente de conformidad con el artículo 177(1) de la Ley suiza sobre Derecho Internacional Privado (PILA). No hay espacio para la aplicación de ninguna otra legislación nacional. El artículo 177(1) de la PILA establece que “toda reclamación pecuniaria podrá someterse a arbitraje”. También podría traducirse como “cualquier disputa que involucre un interés económico” o “cualquier disputa que involucre la propiedad”. Cualquiera que sea la traducción, está claro que una reivindicación de pago cae dentro del Artículo 177(1) PILA.

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Siempre que se establezca suficientemente la existencia de un acuerdo de arbitraje válido, en prima facie, la carga de la prueba se traslada a la parte que impugna la validez de la cláusula compromisoria. Afirmaciones vagas e incoherentes de que el acuerdo de arbitraje es inválido y fraudulento, si no están acompañadas de pruebas presentadas, no puede ser suficiente.

 

Under the FIBA Arbitral Tribunal Rules, the Answer shall contain any defence of lack of jurisdiction. Any defence raised afterwards is deemed as having been raised too late. The appeal to the CAS does not restart the deadline.

The arbitrability of a dispute where the seat of the arbitration is Switzerland shall be determined exclusively pursuant to Article 177(1) of the Swiss Act on Private International Law (PILA). There is no space for the application of any other national legislation. Article 177(1) PILA provides that “all pecuniary claims may be submitted to arbitration”. It could also be translated as “any dispute involving an economic interest” or “any dispute involving property”. Howsoever translated, it is clear that a claim for payment falls within Article 177(1) PILA.

As long as the existence of a valid arbitration agreement is sufficiently established, at a prima facie basis, the burden of proof is shifted to the party that disputes the validity of the arbitration clause. Vague and incoherent assertions that the arbitration agreement is invalid and fraudulent, not accompanied by submitted evidence, cannot suffice.

Para ver la decisión original presiona aquí TAS 2010 / A / 2234

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Identificación 8175
Publicado enero 18, 2011
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