CONTRATOS (TAS) Según la ley suiza, la “extinción” contractual por cancelación o rescisión implica una reclamación de contraprestaciones recíprocas
Según la legislación suiza, la naturaleza de los acuerdos híbridos (“contratos innominados”) y las disposiciones legales que les sean aplicables, se determinará por regla general sobre la base de su(s) elemento(s) y consideración(es) principal(es) o predominante(s). Las reglas generales sobre obligaciones y contratos se aplican a estos acuerdos, pero también aquellos que son específicos por el tipo de contrato correspondiente a dicho elemento predominante.
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Una de las principales características del contrato de mandato bajo la ley suiza es la posibilidad de darlo por terminado en cualquier momento. Este derecho de rescisión es de carácter absoluto.
Según la ley suiza, si la terminación de un contrato de mandato es inoportuna, la parte que rescinde, está obligada a indemnizar los daños y perjuicios causados como consecuencia de la terminación.
Según la ley suiza, la “extinción” contractual por cancelación o rescisión implica una reclamación de contraprestaciones recíprocas, generalmente con efectos ex tunc (retroactivos hasta el inicio del contrato) en los casos de rescisión, y ex nunc (es decir, desde el momento en que se produce la extinción) en los supuestos de extinción.
Under Swiss Law, the nature of hybrid agreements (“innominate contracts”), and the legal provisions applicable to them, is to be determined as a general rule on the basis of their main or predominant element(s) and consideration(s). The general rules on obligations and contracts apply to these agreements, but also those which are specific for the contractual type corresponding to such predominant element.
One of the main characteristics of the contract of mandate under Swiss Law is the possibility of terminating it at any time. This right to terminate is of absolute nature.
Under Swiss Law, if the termination of a mandate contract is timely inopportune, the terminating party is obliged to compensate the damages caused as a result of the termination.
Under Swiss Law, the contractual “extinction” by cancellation or termination implies a reclaim of mutual considerations, generally with effects ex tunc (retroactive up to the beginning of the contract) in the cases of cancellation, and ex nunc (that is to say, from the moment in which the termination takes place) in the cases of termination.
Para ver la decisión original presiona aquí TAS 2011 / A / 2539